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Denunciá el maltrato

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El Maltrato de un Animal...

maltrato animal perro encerrado
maltrato animal a un gato

Hacer la denuncia es sencillo!

Las denuncias debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.

El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.

La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. Puede hacerse:
- en la Comisaría del barrio,
- en Fiscalía (Necochea 443),
- en el CTD (9 de Julio y Las Heras),
- llamando al 911,
- por Internet.

La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

LA POLICIA TIENE LA OBLIGACION DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCION ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.

El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

LEY 14.346: Malos tratos y actos de crueldad a los animales

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2º: Serán considerados actos de mal trato:

1º- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2º- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3º- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4º- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5º- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6º- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Artículo 3º: Serán considerados actos de crueldad:

1º- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2º- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3º- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4º- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5º- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6º- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7º- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8º- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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