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Boletín Oficial Enero 2017
Esta Ordenanza prohíbe la creación de Refugios, Caneras o Perreras, y obliga al cierre de los mismos en caso de existir, mediante la interrupción de los ingresos, y campañas de adopción para reubicar a los animales que ya se encuentren encerrados.
Asimismo, define como único método de control poblacional el servicio de castraciones masivas, gratuitas, sistemáticas, extendidas, tempranas y no excluyentes.
Boletín Oficial Enero 2023
Esta Ordenanza prohíbe la cría de perros y gatos, tanto en establecimientos que se dediquen a esa actividad, como en domicilios particulares, ya sea con fines comerciales o para entrega gratuita.
De esta manera, se busca erradicar la trata de perros y gatos en la ciudad de Rafaela, prevenir el abuso y maltrato que suelen sufrir los animales «reproductores», y evitar la sobrepoblación, abandono y sufrimiento de ambas especies.
Boletín Oficial Diciembre 2021
Esta Ordenanza crea la clínica de atención primaria gratuita para perros y gatos y modifica el nombre del Área de Zoonosis por Área de Salud Animal y Zoonosis, por el cambio a un abordaje preventivo en el cuidado de la Salud Pública Humana, Animal y Ambiental.
La clínica funciona de Lunes a Viernes de 7 a 13 hs. en Las Heras 1265. Se realizan diagnósticos, tratamientos de piel, curaciones, desparasitación, vacunación antirrábica de perros y gatos por orden de llegada.
Boletín Oficial Abril 2019
Esta Ordenanza prohíbe la venta y el uso de pirotecnia sonora en la ciudad de Rafaela, y busca proteger así a algunas de las víctimas afectadas: personas con autismo, personas enfermas, animales, bebés y niños, ancianos, entre otros.
NO existen comercios habilitados para vender petardos, bombas de estruendo, ni fuegos artificiales o cañitas voladoras con sonido. Los únicos artículos permitidos serán los lumínicos sin efecto sonoro.
Los ciudadanos deben denunciar a quienes vendan o usen pirotecnia sonora para que la Municipalidad incaute la mercadería y multe al infractor.
Boletín Oficial Mayo 2023
Esta Ordenanza promueve la participación ciudadana en el programa de hogares de tránsito para perros y gatos en rehabilitación o víctimas de maltrato.
Mediante esta norma, el Municipio abre un registro de ciudadanos que deseen participar, y los compensa eximiéndolos el pago de la tasa durante el período que dure el tránsito.
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